Volar como pájaro ¿o no?

Volar como pájaro ¿o no?

cartman - drone

Hace unos días (12/02) se publicó en el boletín oficial la resolución 041/2015 que declara abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto al proyecto del reglamento provisional de los vehículos aéreos no tripulados.

Aca hay un resumen de los puntos más importantes.

Artículo 1:

Uso recreativo o deportivo es aquel cuyo objetivos no es:

  • Fotografiar, filmar u observar de manera no consentida a terceros o a sus bienes y pertenencias.
  • Actividades semejantes al trabajo aéreo

Artículo 3:

Define 3 categorias

  • Pequeño: hasta 10Kg de peso
  • Mediano: de 10Kg a 150Kg
  • Grandes: más de 150Kg

Y lo importante:

“Quedan excluidos del presente reglamento los vehículos aéreos pequeños o aeromodelos destinados exclusivamente al uso recreativo o deportivo. Por una reglamentación especial se establecerán las restricciones de su operación.”

Es decir, que esta norma “no aplica a drones que no tengan cámara”

Artículo 5: se deberá contar con autorización expedida por el ANAC “con excepción de los vehículos pequeños y en las condiciones que se establezcan de conformidad con lo previsto en el art 3”

Artículos 7 y 8: la altura de vuelo debe ser menor a 121.92m (400 pies) en espacio aéreo no controlado y a menos de 42.67m (140 pies) en espacio aéreo controlado.

Artículos 12 y 16: se debe mantener la operación con visibilidad directa y continua dentro de un rango que no exceda los 500 metros.

Artículos 13 y 14: habla de la responsabilidad por daños y perjuicios y la obligación a contratar un seguro por los daños a terceros que se pudiera ocasionar. Las coberturas no podrán ser menores a las establecidas para aeronaves en el articulo 160 del Código Aeronáutico.

Artículos 20, 21 y 22: no se pueden realizar vuelos acrobáticos, transportar personas o carga ni controlar más de un vehículo con el mismo control.

Artículo 24: se prohíbe el uso de vehículos autónomos.

Artículo 25 y 26: el vehículo debe estar inscripto en un registro especial y deberá “llevar una placa de identificación con arreglo a la Parte 45 Sección 45.13 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.”

Artículo 27: el operador deberá ser mayor de edad, contar con aptitud psicofisiológica por un hospital público y acreditar el conocimiento de la normativa aeronáutica.

De aprobarse esta normativa, volar un dron será tarea imposible.

Referencias:

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